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domingo, 7 de febrero de 2010

ARTICULO.“ENSAYO SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE UNA DEFINICIÓN DEL DERECHO”



IMAGEN : DEFINICIÓN DEL DERECHO...

"DEFINIR EL DERECHO NO ES FACIL, ES TAN COMPLEJO COMO DEFINIR LA VIDA:PARA CADA INDIVIDUO, TIENE SU PROPIO SENTIDO Y SIGNIFICADO".MEGF.(DOMINGO 07 DE FEBRERO DE 2010)






ARTICULO.“ENSAYO SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE UNA DEFINICIÓN DEL DERECHO”
POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA. REPÚBLICA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADO Y PUBLICADO EN LA RED: DOMINGO 07 DE FEBRERO DE 2010.


N O T A S A C L A R A T O R I A S



Estas notas sobre la construcción de una definición del DERECHO contienen algunas líneas que forman parte de las muchas Investigaciones Documentales realizadas por mis estudiantes de Posgrado, Nivel Maestría, en Derecho del Trabajo, y en el Nivel Maestría de Derecho Procesal Civil. Investigaciones cuyos títulos, índices, esquemas generales y específicos, aparatos bibliográficos generales y específicos, desarrollo y supervisión, son de mi autoría. Aclaratoria que hago para evitar los plagios, qué no obstante esta aclaración, siempre se producen, pues lamentablemente existan personas que se inscriben para cursar estudios de pregrado, posgrado, maestría, doctorados, pos doctorados y phd, no precisamente para aprender, sino únicamente para aprobar y obtener el correspondiente titulo académico y para tal fin violan la ética, la decencia académica, haciendo aparecer como suyas las Investigaciones de otros. Llegan al extremo, incluso de silenciar la necesaria cita bibliográfica.


“El articulo que nos hemos propuesto desarrollar tiene como punto de partida los estudios realizados por MIGUEL REALE (Filosofía do direito) LUIS RECASENS SICHES; EDUARDO GARCIA MAYNEZ y otros vinculados a la investigación y precisión científica del Derecho, la conducta humana, la interpretación y aplicación de la norma. En este orden de ideas nos hemos auxiliado de la pesquisa documental del Prof. José Luís Silva Cueva distinguido Abogado de la Republica del Perú, de quien en su titulo: "Visión Tridimensional del Derecho" hemos tomado las siguientes notas:

Numerosos son los tratadistas que se han abocado a la misión de definir lo que es el Derecho e inevitablemente se han encontrado con tres elementos, a saber, la conducta humana, valores y normas jurídicas. Sin embargo, a través de la historia, se han sucedido una serie de orientaciones que han identificado al Derecho con uno solo de estos elementos. Así tenemos que los Iusnaturalistas consideran al Derecho en su aspecto estimativo, la escuela historicista en su fase social ?aunque desde el punto de vista romántico- y el positivismo concibe el fenómeno jurídico como un conjunto de normas.

Al Iusnaturalismo le interesan los valores al Iusformalismo las normas, y al Iusrealismo los hechos. En este sentido, resulta inobjetable que cada una de estas perspectivas tiene sus aciertos sus errores al considerar distintos aspectos del mismo fenómeno. Así el Iusrealismo no solo se suma a las protesta en contra de la concepción teológica y metafísica del iusnaturalismo sino también a la reacción dirigida contra la concepción positiva o analítica ?normativa del iusformalismo.

De las tres posturas, podemos tomar lo que nos sea de utilidad. Sin embargo, parece imposible dar un concepto univoco del derecho, por la sencilla razón, de que trata de definirlo desde tres diversos punto de vista. Con gran acierto, Eduardo García Maynez apunta "El error de quienes han pretendido encerrar en una sola definición (en el caso del derecho) objetos diferentes entre si, no implica únicamente confusión de punto de vista, sino lo que es peor, concomitante confusión de los objetos contemplados".

Asimismo cabe mencionar, que los objetos del conocimiento designados como derecho justo o natural, vigente o formal, eficaz o real, no se excluyen entre si, pero tampoco se auto implican, aunque es aconsejable que el ideal del derecho sea un derecho justo o natural, vigente o formal, eficaz o real. Cada uno de estos derechos es estudiado desde cada una de las perspectivas que mencionamos con anterioridad, y a modo de síntesis: 1) el Iusnaturalismo se ocupa del derecho justo o natural, y lo que le interesa son los valores; 2) el Iusformalismo se identifica con el derecho vigente o formal, y lo que le interesa son las normas; 3) el Iusrealismo se enfoca al derecho eficaz o real y lo que le interesa son las normas y lo que lo fundamenta son los hechos.

Asimismo cabe evocar las enseñanzas del filósofo de Königsberg, quien destacó la existencia de dos formas puras de intuición sensible, a saber: espacio y tiempo. El estudio de la historia demuestra que el derecho no ha sido el mismo en todas las coordenadas espaciales- temporales.

Consideramos a estas concepciones dentro de una primera etapa, que podríamos llamar intuitiva o pretridimensionalista, en la cual el fenómeno jurídico es atendido unilateralmente, con exclusión de sus demás elementos.

No todos lo juristas, por cierto, concibieron al Derecho de esta manera. Hubo un sector de la doctrina que comprendió el fenómeno jurídico en su estructura tri-elemental; sin embargo, de una manera desarticulada. Reale califica esta posición como una teoría tridimensional genérica o abstracta, por cuanto conciben a los elementos constitutivos del Derecho sin relacionarlos coherentemente. Se alinean dentro de esta posición en Alemania Lask, Radbruch, Welzel; en Italia, Vanni, Del Vecchio, Bobbio.

Posteriormente el pensamiento jurídico madura y comprende que no se puede captar lo jurídico sin la presencia integral de sus elementos. Saur introduce su teoría de la monada de valor, en la cual el elemento axiológico del Derecho es primordial, por cuanto integra tanto a la conducta como a la norma. Hall desarrolla el integrativismo jurídico desde el punto de vista sociológico. El problema que queda abierto en las posturas consiste en saber como se correlacionan estos tres elementos en la unidad esencial a la experiencia jurídica, pues sin unidad de integración no hay dimensiones, sino meras perspectivas o punto de vista.





En Latinoamérica convergen unas series de pensamientos que dan como resultado la teoría tridimensional especifica del Derecho. García Maynes, sostiene que el Derecho puede se vistos desde tres perspectivas a saber: a) Derecho formalmente valido, es el creado y reconocido por las autoridades competentes, b) Derecho Intrínsicamente valido, es aquel que se conoce como derecho natural y c) Derecho Positivo, es aquel Derecho que tiene las características de la eficacia o sea que es el Derecho que se cumple.

Sin embargo no se puede llegar a integrar estos tres objetos aunque se admita que se encuentran interrelacionados. Por lo que esta posición es conocida como de un perpectivismo jurídico.

Existen autores que distinguen los objetos mundanales, es decir, aquellos que tienen como soportes un objeto material o una objetivación de la vida humana, de los objetos egologicos, cuyo sustrato es la propia conducta humana. Ambos objetos son especies de objetos culturales. El Derecho es como un objeto cultural egologico. El objeto del Derecho es la conducta humana que tiene estructura valorativa y la norma es la que integra a la conducta. La conducta humana se revela así como elemento integrados de las normas y valores.

Dentro de este panorama surge el tridimensionalismo especifico a través de sus creadores: Reale y Fernández Sessarego. Ambos sin tener conocimiento del otro elaboran esta nueva concepción de derecho coincidiendo en la inescindibilidad de sus elementos; pero, al mismo tiempo divergiendo en algunos aspectos.

Reale, quien acuña el nombre a la teoría tridimensional y hace la distinción de las corrientes abstractas y especificas dentro de ella, observa: "desde su origen, esto es desde la aparición de la norma jurídica ?que es síntesis integrante de hechos ordenados según valores- hasta el momento final de su aplicación, el Derecho se caracteriza por su estructura tridimensional en la cual hechos y valores se dialectizan, esto es, obedecen a un proceso dinámico".

Fernández Sessarego, en su tesis de bachiller Bosquejo para una determinación ontologica del Derecho, la misma que fuera posteriormente publicada bajo el titulo de Derecho como libertad, expresa que la "ciencia jurídica o ciencia del Derecho se constituye por la integración de tres elementos: normas ?pensamiento-, conducta humana ?objeto- y valor ?finalidad-. Tres elementos vinculados esencialmente constituyen la ciencia jurídica".

En ambos estudiosos encontramos que llegan a captar la forzosa relación existente entre los elementos que integran el Derecho, sin abstenerse a ninguno de ellos por lo cual su posición es la de un tridimensionalismo especifico o concreto.

En cuanto a la nomenclatura del objeto a estudiar unos utilizan el término "dimensión" mientras otros se refieren a elementos. Si bien se admite que es corriente utilizar el término dimensión para indicar la cualidad o posición de algo en función de una cierta perspectiva o plano de análisis, lo utiliza en un sentido filosófico cuyos elementos constitutivos son hechos, valor y norma. Con respecto al elemento láctico Reale se refiere al hecho mientras que Fernández Sessarego a la conducta humana. El primero expresa es menester distinguir entre hecho y derecho global y unitario entendido como un acontecimiento espiritual e histórico y el hecho en cuanto a factor o dimensión de dicha experiencia. En este segundo caso la palabra hecho indica la circunstancia condicionable de cada momento particular en el desarrollo del proceso jurídico. Ahora hecho es este sentido particular es todo aquello que en la vida del derecho corresponde y a lo ya dado en el medio social y que valorativamente integra la unidad ordenadora de la norma jurídica resultando de la dialecticidad de dichos tres factores el Derecho como "hecho histórico-cultural".

Para Fernández Sessarego llega al contenido ontologico del derecho: vida humana para luego ser significada por la norma. Es mas Reale expresa que el problema de la conducta es sin duda primordial pues todo lo que contiene la experiencia jurídica ella pude debe remontarse directa o indirectamente, como a su fuente creadora o reveladora ciertamente pero seria grave error olvidar que cualquier acto humano encuentra, como soporte o condicionamiento, algo ya históricamente objetivado por obra del espíritu, como conducta, por así decir, institucionalizada.

Es importante destacar dentro de esta concepción, como es la manera en que se correlacionan los elementos del Derecho. Reale expresa que: "la correlación entre dichos tres elementos es de naturaleza funcional y dialéctica dada la implicación-polaridad existente entre hecho y valor de cuya tensión resulta el momento normativo como solución superadora e integrante en los limites circunstanciales de lugar y tiempo. El mismo autor admite que su dialéctica es genérica de aquella propia de Hegel y agrega que según la dialéctica de implicación-polaridad aplicada a la experiencia jurídica, el hecho y valor de las mimas se correlacionan de tal modo que cada uno de ellos se mantienen irreducible al otro, pero ambos son exigidos mutuamente, dando origen a la estructura normativa como momento de realización del Derecho.

Fernando Sessarego, distingue entre signo sensible, significación, objeto y hecho real. Aplicando estos conocimientos al campo del Derecho, sostiene que: "no podemos confundir la significación con el objeto y con el hecho. La significación es la norma, el juicio con el que pensamos el objeto del derecho. Y tal objeto es la libertad que se exterioriza en su relación con otras libertades fenomenalizadas. El objeto del Derecho no es por lo tanto un conjunto de ideas fabricadas por el hombre y que apuntan a los valores. Aquellas ideas, aquellos juicios, aquellos pensamientos mencionan en tanto que son significativos a un objeto que es la conducta humana social". El autor inserta los valores en el derecho a través del siguiente planteamiento: "los valores son seres ideales que valen y son objetivos. Pero esta objetividad es una objetividad para la vida humana, están insertado en ella y solo en ella tiene sentido.

Los autores del presente articulo González y Govea estiman pertinente sintetizar la Investigación de Silva Cueva en las siguientes líneas: El tridimensionalismo nos muestra que, si bien es cierto que vida humana social, valores y normas jurídicas no pueden estar ausentes cuando se alude al objeto de estudio del Derecho, ninguno de estos objetos, por sí mismo, se constituye en el objeto de estudio de la disciplina jurídica. El concepto "Derecho" es el resultado de la interacción entre vida humana, valores y normas jurídicas. Es la unidad resultante de esta interacción a la que podemos referirnos con el concepto "Derecho".

La complejidad del objeto de la ciencia del Derecho no había sido comprendida cabalmente por los ius filósofos, hasta los últimos lustros en que por fin se entendió, que en el Derecho no todo es norma, ni todo es hecho social, sino que también juega un papel en su determinación lo axiológico, el valor de la justicia.

El jurista español Luís RECASENS SICHES, empezó a plantear la necesidad de una teoría integrativa del Derecho en que norma, hecho social y valor, encuentran un equilibrio dialéctico y real, para explicar la complicada naturaleza del Derecho.

Pero fue Miguel REALE, el que había publicado en 1953 su Filosofía do Direito, en portugués, la misma que fue traducida al italiano, pero sólo tardíamente al español, aunque Luís RECASENS SICHES había difundido su teoría y adoptado en gran parte sus grandes lineamientos, quien plasmó la Teoría Integrativa del Derecho, en toda su dimensión y posibilidades científicas.

Miguel REALE inicia su reflexión sobre el Derecho partiendo de la concepción de que el hombre es un ser social e histórico, y que se mueve dentro de una realidad específica que es la cultura, de la cual resulta su experiencia social, que tiene diferentes variables, una de las cuales es la experiencia jurídica.

En cuanto al enfoque sistémico parece obvio concluir que el operador jurídico cuando se disponga a transitar el proceso de intelección que lo conduzca a interpretar y aplicar la norma jurídica no escapará de l oque algunos especialistas han dado en llamar: EL SISTEMISMO O EL ENFOQUE SISTEMICO DEL DERECHO, corriente esta que a nuestro modo de ver garantiza la materialización de una autentica justicia en el pleito judicial.
Las explicaciones anteriores que apuntan a concebir al Derecho como el producto del as normas mas los hechos y la interpretación constituyen el basamento del marco en el cual se ubican el referido enfoque sistémico y que en Venezuela a raíz de la vigencia del nuevo texto constitucional de 1999 así como la del texto del a Ley Orgánica Procesal del Trabajo del 13-08-2004, encuentra puerto seguro sobretodo si se analizan debidamente los institutos jurídicos consagrados en dichos textos relativos a: "tutela efectiva del os Derechos", el proceso como instrumento fundamental para el logra d e la justicia, "el control del os derechos difusos o colectivos", "la desaplicación de normas que choquen con las constitucionales", "el control del a legalidad" "institutos que se consagran el la LOPT" "el principio del a primacía del a realidad" de rango constitucional, etc.” ( Fuente: “ Algunas notas sobre el Tridimensionalismo, el Derecho y el Enfoque Sistémico”.Por Prof.Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor.Monografia.Destacada .com.)



IMAGEN : DEFINICIÓN DEL DERECHO...

"DEFINIR EL DERECHO NO ES FACIL, ES TAN COMPLEJO COMO DEFINIR LA VIDA:PARA CADA INDIVIDUO, TIENE SU PROPIO SENTIDO Y SIGNIFICADO".MEGF.(DOMINGO 07 DE FEBRERO DE 2010)



Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado

GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?. Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)

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FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.

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