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jueves, 12 de abril de 2012

LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y SUS TEMAS.REFLEXIONES. 3.- APUNTES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES LABORALES”




IMAGEN UNO:LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SON IRRENUNCIABLES.




IMAGEN DOS: PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR..

"LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR, AUNQUE NEGOCIABLES, SON IRRENUNCIABLES". MEGF. JUEVES 12 DE ABRIL DE 2012.

LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y SUS TEMAS.REFLEXIONES. 3.- APUNTES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES LABORALES”
POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.mervyster@gmail.com
MARACAIBO.ESTADO ZULIA.REPÚBLICA DE VENEZUELA.AMÉRICA DEL SUR
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED JUEVES 12 ABRIL DE 2012.



N O T A --- A C L A R A T O R I A


Estas notas sobre Las Prestaciones Sociales Laborales, contienen algunas líneas que forman parte de las muchas Investigaciones Documentales realizadas por mis estudiantes del Pregrado y Posgrado, Nivel Maestría, en Derecho del Trabajo y Administración del Trabajo, y en el Nivel Maestría de Derecho Procesal Civil. Investigaciones cuyos títulos, índices, esquemas generales y específicos, aparatos bibliográficos generales y específicos, desarrollo y supervisión, son de mi autoría. Aclaratoria que hago para evitar los plagios, qué no obstante esta aclaración, siempre se producen, pues lamentablemente existan personas que se inscriben para cursar estudios de pregrado, posgrado, maestría, doctorados, pos doctorados y Phd, no precisamente para aprender, sino únicamente para aprobar y obtener el correspondiente titulo académico y para tal fin violan la ética, la decencia académica, haciendo aparecer como suyas las Investigaciones de otros. Llegan al extremo, incluso de silenciar la necesaria cita bibliográfica.



He preferido hasta el momento mantener un silencio de sepulcros frente a la problemática de la reforma a Ley Orgánica del Trabajo, los cambios que contienen, sus incidencias en el plano jurídico, económico y social en el país. Este silencio no es ni peregrino ni caprichoso. Es simplemente la actitud de alguien que no opina porque desconoce la materia sobre la cual ha de manifestar sus criterios y reflexiones. En el caso concreto, el ciudadano presidente de la república manifestó hacia finales del año 2011 la necesidad de aprobar una serie de reformas para regular las relaciones entre los trabajadores y los empresarios, entre empleadores y trabajadores. Argumentó el señor presidente que esta iniciativa tenía, como parcial y efectivamente ocurre, que la constitución aprobada en referéndum en el año 1999 en Venezuela, dentro de sus disposiciones transitorias y específicamente, la cuarta, consagró la reforma a ley orgánica del trabajo dentro del año siguiente al entrada en vigencia de aquella carta fundamental, reforma relativa al nuevo régimen de prestaciones sociales consagrado en el articulo 92 del texto de la misma. Para no pecar de inexactos, permítaseme transcribir la disposición transitoria cuarta prealudida:
Disposición Transitoria Cuarta. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:
3. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República.

He visto en los diferentes medios de comunicación: prensa, radio, televisión y medios electrónicos, la opinión de "especialistas en el derecho laboral", "especialistas en materia económica", "especialistas en política laboral", "académicos de reconocido nombre" y hasta "del buhonero más popular en ciudad" expresar "profundas, muy técnicas y complejas opiniones" sobre la tan cacareada reforma a la >LOT. Conclusiones y reflexiones que en mi opinión están basadas en la nada, en lo irreal, en lo especulativo o simplemente en el "rumor".

Ya el ciudadano presidente de Venezuela fue tajante, muy claro y categórico, al aseverar que solamente él y exclusivamente él, conocía el texto de la nueva ley orgánica del trabajo o la reformada. Que no aceptaría que nadie más fuera de su persona, viniera a imponerle criterios sobre la referida reforma. Todo lo demás son elucubraciones, frases sueltas, fragmentos de lo poco que ha mencionado el presidente de la república, que es lo único que le sirve de base o fundamento a "las versiones académicas, políticas, profesionales sociales”, de quienes se han atrevido a materializar una opinión sin tener a la vista o en el crisol del laboratorio de la investigación jurídica, el texto reformado o a reformar. No hay un papel de trabajo, sobre el que se vaya o pueda discutirse, los parámetros o aspectos que orientan la reforma. No se sabe si la reforma es parcial o total. Tampoco si se trata de una nueva ley orgánica del trabajo o una versión modificada en su esencia institucional o de simples cambios formales y o de contenido. Todo depende de la voluntad de un hombre, el presidente de la república. Lo demás son abstracciones de una realidad que no ha podido percibirse, por las razones antes anotadas. Por ello no he opinado, ni opinaré respecto de si, las prestaciones van a ser congeladas o no, si se va a crear un fondo para administrarlas o no, si se cambiará el método de cálculo para el pago de las prestaciones sociales o si se regresará al sistema, ya derogado, de tomar como salario base para el pago de las mismas, el último salario devengado y el sistema de la retroactividad o no. Reitero todas son especulaciones, o como diría el poeta: "son vapores de la fantasía que a veces dan a lo inaccesible una proximidad de lejanía....

Dejo perfecta y claramente establecido que soy un defensor de los derechos del trabajador, como así lo evidencian mis 36 años de ejercicio profesional en el campo del derecho del trabajo y siempre defendiendo los intereses en los trabajadores, así como mi labor académica y de investigación de mas de dos décadas, que incluye aproximadamente más de 100 títulos representados en monografías, artículos, trabajos de investigación, trabajos de ascenso, mi tesis doctoral relativa al tema laboral, las asignaturas que he dictado en el pre y posgrado universitario, no solamente relacionadas con el derecho individual del trabajo, sino con el colectivo, con la jurisprudencia, con la teoría general del derecho del trabajo y el derecho procesal del trabajo. Sin modestia alguna, estoy libre de sospecha, en cuanto a la defensa del régimen y de las reformas contraproducentes en lo laboral, si es que las mismas se producirán por parte del señor presidente de Venezuela.






IMAGEN UNO:LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SON IRRENUNCIABLES.




IMAGEN DOS: PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR..

"LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR, AUNQUE NEGOCIABLES, SON IRRENUNCIABLES". MEGF. JUEVES 12 DE ABRIL DE 2012.



Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: )
©..DERECHOS RESERVADOS
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¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: Consultado el dia (fecha de consulta)
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