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martes, 20 de octubre de 2009

ARTÍCULO. “NOTAS DOCTRINARIAS SOBRE EL MOBBING” ENTREVISTA OFRECIDA POR EL PROF.DE LUZ: MERVY E.GONZÁLEZ FUENMAYOR A UN PERIODICO QUE NO LA PUBLICÓ.




ARTÍCULO. “NOTAS DOCTRINARIAS SOBRE EL MOBBING”
ENTREVISTA OFRECIDA POR EL PROF.DE LUZ: MERVY E.GONZÁLEZ FUENMAYOR A UN PERIODICO QUE NO LA PUBLICÓ.
POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR
MARACAIBO.ESTADO ZULIA.REPÚBLICA DE VENEZUELA.AMÉRICA DEL SUR.
PUBLICADA EN LA RED MARTES 20 OCTUBRE 2009

La siguiente publicación electrónica, es el texto del contenido de una entrevista que el autor ofreció a un Diario de circulación nacional en Venezuela, sobre el Psicoterror, Mobbing, Acoso Laboral etc. Se ha dejado tal y como la periodista pensaba publicarla, no se le han realizado modificaciones. El entrevistado hurgando en sus archivos la encontró y al examinarla concluyó que la función pedagógica y la pertinencia de su texto hacía plausible su publicación en internet. El lector juzgará esta percepción.

TITULO SUGERIDO PARA LA ENTREVISTA EN OPINIÓN DE LA PERIODISTA.
1. EL PSICOTERROR, EL ESTRÉS LABORAL, ACOSO MORAL (MOBBING) NUEVA CAUSAL DE RETIRO JUSTIFICADO DEL TRABAJO.
2. LAS PRESIONES DEL PATRONO SON CAUSA PARA EL RETIRO JUSTIFICADO DEL TRABAJADOR.
3. EL ESTRÉS LABORAL PERMITE RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE DE LA EMPRESA
La presente entrevista la efectuamos al Profesor Mervy Enrique González Fuenmayor quien además de Director del Centro de Investigaciones Laborales de LUZ es profesor titular de Pregrado y Posgrado en las cátedras: Derecho del Trabajo, Derecho Procesal Laboral, Derecho Colectivo, Derecho Individual, Teoría General y Jurisprudencia, todas en el área de Derecho Del Trabajo en La Universidad del Zulia. A él le preguntamos en términos sencillos ¿Qué es el Mobbing o Estrés Laboral? “Toda conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud…) que atenta por su repetición o su sistematización a la dignidad o a la integridad psíquica o física de un trabajador, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima de trabajo”. ¿Pudiera explicar mejor esos términos? El trabajador que es la victima de ese acoso moral, Psicoterror o estrés laboral se siente aislado pues no le hablan o impiden que sus compañeros le hablen, su superior lo interrumpe constantemente, le critican su labor, su vida privada, lo ridiculizan, lo calumnian o lanzan falso testimonio sobre ellas, critican su dolencia o minusvalía, le dan trabajos humillantes, se ríen de sus orígenes o de su nacionalidad, critican su creencia religiosa, lo amenazan psíquica o físicamente, lo acosan psíquica o sexualmente, lo agreden físicamente, le ocasionan gastos a la víctima, para perjudicarle, le ocasionan desperfectos en su domicilio o en su puesto de trabajo. ¿Profesor González y el aspecto psicológico que se da cuando el patrono amenaza, también es Mobbing? Claro que si, pues el Mobbing es también aquel efecto psicológico que ejerce una figura superior, dentro del ámbito laboral, en algún trabajador con el objetivo de conseguir que éste se sienta coaccionado (‘entre la espada y la pared’) para actuar o llevar a cabo una acción determinada que a aquella figura le satisfaga. ¿Doctor González Fuenmayor y El Estrés Laboral, Psicoterror o Mobbing esta regulado en las leyes Venezolanas? Bueno en cuanto al acoso sexual el mismo está consagrado y regulado en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, lo mismo que la violencia física y psicológica sobre el trabajador, incluso la amenaza de ejercer la violencia o agresión (Art. 4 a las 6 y 16 al 21 de la referida leyes). En la LEY ORGÁNICA DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO se regulan las consecuencias del estrés laboral en los artículos 6 y 28 que tienen que ver con los estados patológicos y enfermedades contraídas con ocasión del servicio que presta el trabajador y que se producen por agentes químicos, psicológicos, emocionales, ergonómicos, etc. En la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO en los artículos 1, 2, 3, 26, 113, 114,115, 131, 185 y otros se regulan condiciones mínimas para la prestación del servicio y al mismo tiempo el artículo 32 plantea la prohibición de que al trabajador se le obligue a realizar labores que este no quiere hacer. En la LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER en el Artículo 15 se prohíbe presionar o despedir a la mujer trabajadora y mucho menos ordenar que realice trabajo lesivo o su dignidad y su estado de gestación. ¿Profesor González y la Constitucional Nacional que dice al respecto? Tengo que expresar que en materia laboral nuestra Constitución es de avanzada y el estrés laboral o Psicoterror esta sancionado en nuestra Constitución por cuanto el trabajo es considerado como un Derecho Humano y siendo nuestra Constitución garante del ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA contiene multiplicidad de normas que protegen al trabajador contra el Psicoterror o el estrés laboral, los Art. 3, 20 al 30 entre otros que se refieren a la dignidad, no discriminación, predominio de la Constitución y de los tratados o acuerdos internacionales que beneficien al trabajador e igualmente el respeto por las condiciones mínimas de trabajo. ¿Profesor González Fuenmayor esta situación del Estrés Laboral, Psicoterror o Mobbing se produce con frecuencia en Venezuela? Eso es correcto en casi un 60% o mas, la renuncia, retiro o despido esta motivado por esos factores, lo que ocurre es que los organismos oficiales no llevan una estadística al respecto. Yo estoy proponiendo y ya el Consejo Técnico de Posgrado de Derecho de L.U.Z. aprobó que mis mas reciente Trabajo de Investigación titulado “UNA NUEVA CAUSAL DE RETIRO JUSTIFICADO DEL TRABAJO: THE MOBBING, PSICOTERROR, ACOSO MORAL O ESTRÉS LABORAL” sea considerado como una propuesta del Centro de Investigaciones Laborales y de nuestra Universidad del Zulia como una nueva causal de retiro justificado por parte del trabajador victima de ese Psicoterror y que se incluya en la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Por ultimo el máximo tribunal (TSJ) ya se pronuncio en algunas de sus salas como en la Sala Constitucional en sentencia de fecha 30 de junio de 2004 y en la Sala de Casación Social del 13 de julio de 2004 y 23 de julio de 2004 respecto al estrés laboral dándole la razón al trabajador. Debo agregar que en países como España ya existe una regulación en virtud de la gravedad de esta situación en la cual un numero elevado de trabajadores se han suicidado o padecen trastornos orgánicos o mentales de carácter severos.


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