sábado, 7 de noviembre de 2009
LA NOTA CORTA. BREVES SOBRE EL ABUSO DEL DERECHO *** El derecho es un querer entrelazante, autártico e inviolable. Stammler
MI DERECHO TERMINA DONDE COMIENZA EL TUYO...
LA NOTA CORTA. BREVES SOBRE EL ABUSO DEL DERECHO *** El derecho es un querer entrelazante, autártico e inviolable.
Stammler
POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR
MARACAIBO.ESTADO ZULIA.REPÚBLICA DE VENEZUELA.AMÉRICA DEL SUR
REDACTADA Y PUBLICADA EN RED SÁBADO 07 NOVIEMBRE DE 2009.
El Abuso de Derecho: Fronteras que deslindan su objeto.
El Abuso de Derecho como tal es una figura jurídica cuyos orígenes algunos los ubican en el Derecho Romano y otros más afectos a la corriente del iusnaturalismo los localizan mucho más allá de ese tiempo, e incluso —y esta es opinión del autor— casi lo suelen confundir con un derecho propio del ser humano, o mejor dicho, la violación de un derecho que tiene todo ser humano a que no se abuse de él, aunque el ejecutor del mismo sea titular del derecho cuya acción ha materializado el correspondiente abuso. Es decir, aunque luzca paradójico, existiría un derecho subjetivo, el ejercicio de ese derecho subjetivo y el derecho de un tercero a que se le proteja frente al exceso del ejercicio del derecho subjetivo del otro. Ahora, la situación planteada no es fácil de dilucidar, toda vez que si a alguien se le ha reconocido un derecho, este destinatario de ese derecho debe ejercerlo con toda libertad, y en este sentido ab initio no existiría ningún obstáculo para su ejercicio. Esto sería de sencillo cumplimiento si no viviésemos en comunidad y si la vida social no discurriera en el entramado de relaciones personales complejas que desplazan al individuo, al ser humano en diferentes áreas de su ciclo vital, de allí que el hombre puede ser reconocido a través del desempeño de diferentes funciones en el mundo material.
En atención a lo expuesto resulta fácil entonces poder expresarse en términos de categorías y aunque al autor incomoda esta fraseología, también de roles o propiamente dicho, de papeles a modo de actores en un drama o episodio de un filme, de una comedia, de una novela, etcétera. En palabras más claras y digeribles se puede hablar de un hombre en su condición de Padre de Familia, y en este papel, rol o categoría es titular de un conjunto de derechos que ejercerá en su entorno familiar conforme a lo que el ordenamiento jurídico que le vincula le haya otorgado o conferido, verbigracia el derecho a elegir la educación de sus hijos, el domicilio de los mismos, la supervisión de su conducta, etc. En otro escenario el matrimonio le establece derechos y deberes que habrá de cumplir como coadministrador de los bienes conyugales y como responsable conjuntamente con su cónyuge de la dirección de la familia.
Otro tanto acontece con el Hombre en su dimensión profesional, por ejemplo, tratándose de un educador, sus derechos y deberes lo mismo que el ejercicio de aquellos, están delineados, consagrados y contenidos en las leyes especiales que regulan esta actividad. Esto, y sólo a título de ejemplo nos lleva a preguntar ¿Dónde termina el derecho del educador en la formación de sus alumnos? ¿Hasta qué punto su derecho a mantener la disciplina del curso le permite el desarrollo de ciertas actitudes o conductas que se podrían traducir en sanciones? Lo mismo que habría que preguntarse la naturaleza de estas sanciones, sobretodo en los cimientos en los cuales se afincan las mismas.
Así los ejemplos se multiplican en cada actividad específica a la cual el Hombre esté destinado. Por lo pronto basta concluir que siempre habrá un límite en el ejercicio de los derechos que el hombre tiene. Al autor le parece trascendente y de suma importancia preguntarse hasta qué punto puede el Estado, la equidad, la buena fe o la Justicia, regular el ejercicio de un derecho subjetivo. Esto lo lleva a indagar sobre la existencia o no de fronteras en el ejercicio de un derecho. Por otra parte ¿Qué elementos objetivos pudieran servirle a un sentenciador para indicarle que efectivamente se ha producido un abuso excesivo de derecho? Estos problemas, que son trascendentales no solamente para el titular del derecho, sino para la Ciencia misma, permiten el tránsito por senderos un tanto oscuros, poco claros y cargados de contradicciones e interrogantes. Si el derecho subjetivo puede ejercerlo o no en diversa intensidad su titular y en las condiciones de modo tiempo y lugar que a bien tenga ¿Por qué este derecho debe subordinarse en algún momento de su ejercicio a la tutela del Estado o a las limitaciones de la equidad y la buena fe? Otra interrogante que vale la pena efectuar es la legitimidad que se atribuye el Estado para decirle al titular de un derecho que su ejercicio no puede admitirse en virtud de un presunto exceso cometido ¿Acaso la respuesta a esta última cuestión no pondría en tela de juicio y bajo los efectos sísmicos proclives a un derrumbe a la institución de la Seguridad Jurídica y de la Cosa Juzgada? ¿De qué le vale entonces al individuo poseer un derecho si tendría que preguntarse a cada rato cuál es la medida que tiene para ejercerlo? ¿Dónde quedaría la obligación del Estado al respeto de esos derechos y a la puesta en práctica de mecanismos que hagan efectivo el respeto a los mismos?
Como puede ver el lector no resulta sencillo escribir sobre un tema tan árido, complejo, enrevesado, como lo es el Abuso del Derecho, porque esta figura jurídica toca la esencia misma del Estado de Derecho y las máximas consagradas en todos los órdenes normativos del mundo atinentes a los derechos y deberes del ciudadano, del Hombre y de la persona humana. Es tan importante este aspecto que no solamente a nivel de los ordenamientos municipales, locales y nacionales se abordan el mismo, ya que existe la llamada Declaración Universal de los Derechos Humanos y una serie de tratados, pactos o acuerdos internacionales que tienen que ver con el asunto, y vale decir, en esta época, principios del siglo XXI y del y Tercer Milenio —en comparación con el tiempo pasado— no existe una preocupación más fundamental para el Estado y la Sociedad que el respeto a los Derechos Humanos, obsérvese que el autor hace referencia a Derechos Humanos, no obstante esta calificación per se no excluye la figura jurídica del Abuso del Derecho. Ya en párrafos iníciales se dijo que algunos tratadistas prefieren tomar partido por la doctrina que señala que todo derecho es susceptible de ser excedido en su ejercicio, tesis que el autor acoge y observa con muy buenos ojos, toda vez que no existe razón alguna para admitir que existan excepciones, discriminaciones o clasificaciones de Derecho que excluyan a otros en relación con su ejercicio.
MI DERECHO TERMINA DONDE COMIENZA EL TUYO...
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